Llegó la peor noticia para Cristina Kirchner. La Corte Suprema ordenó que deberá someterse a juicio oral por encubrimiento agravado a raíz de haber firmado el memorándum de entendimiento con Irán. Se trata de otro duro revés en los tribunales para la expresidenta, que queda complicada por las múltiples implicancias de la causa. Y que la descoloca desde un punto de vista político.
En primer lugar, porque el atentado a la AMIA fue un ataque terrorista gravísimo, y ahora Cristina Kirchner queda sospechada de haberlo encubierto gracias a un siniestro acuerdo con el régimen terrorista.
Segundo, porque la Corte le da credibilidad a la denuncia que había hecho el fiscal federal Alberto Nisman, quien apareció muerto en enero de 2015, horas antes de presentarse en el Congreso para exponer sobre su grave acusación. Ese hecho nunca se esclareció, pero quedó instalada en la opinión pública la certeza de que a Nisman lo asesinaron por esa causa.
Tercero, porque la exvicepresidenta ya tiene una condena por corrupción (causa Vialidad), confirmada por la Cámara de Casación Federal. El nuevo juicio oral la expone, entonces, a otra condena penal, pero sobre todo a una gravísima sanción moral.
Y, en quinto lugar, la Corte acaba de ubicar a Cristina en el hemisferio exactamente opuesto al de Javier Milei: mientras el Presidente está alineado con los Estados Unidos e Israel, el máximo tribunal del país señala que la expresidenta pudo haber apoyado a Irán, el mayor enemigo declarado de Occidente.
Un tribunal oral federal había planchado la investigación en contra de Cristina e, inexplicablemente, sin juicio oral, la sobreseyó. Pero en septiembre de 2023, un fallo de la Cámara Federal de Casación Penal anuló el sobreseimiento de la líder de Unión por la Patria en las causas Hotesur-Los Sauces y la del Memorándum de entendimiento con Irán. Según la Cámara, la firma del memorándum se hizo para incidir sobre las notificaciones rojas que recaían sobre los ciudadanos iraníes requeridos por la Justicia argentina, sospechados de haber participado en el atentado a la AMIA. Hubo más pruebas, como que las alertas rojas estuvieran vigentes, pero se había hecho todo para que Interpol pudiera modificar unilateralmente su estatus. La notificación del memorándum a Interpol había generado una addenda, advertencia o banner que sigue vigente.
Según la Justicia, la maniobra de encubrimiento requirió la utilización de canales paralelos, no oficiales, pero confiables y concretos, para transmitir entre los gobiernos de Argentina e Irán la información vinculada al quehacer delictivo que no podía brindarse por las vías legales, mientras se desarrollaban las negociaciones diplomáticas públicas. Existiría prueba sobre la existencia de canales paralelos de comunicación.
La imputación no gira en torno a la suscripción misma del Memorándum, sino más bien a los fines delictivos que se evidenciaron, no solo con la suscripción del mismo, sino con demás prueba que acreditarían sus fines.
Además, existen testigos para declarar sobre las interpretaciones posibles y el alcance de las cláusulas del reglamento de Interpol, dado que Interpol contaba con facultades reglamentarias para hacer caer las notificaciones sin una orden del juez de la causa.