RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN

En el programa Mañana Fantástica, la Dra. Claudia Pallares, abogada especializada en derecho de familia, abordó un tema recurrente y muy consultado en los casos de divorcio: el régimen de comunicación.

En ese sentido, la Dra. Pallares señaló que el régimen de comunicación puede ser un tema que genere controversia. Este régimen existe para garantizar el derecho y el deber, tanto del progenitor no conviviente con los hijos, como de los hijos hacia el progenitor con quien no conviven.

Lo ideal es que el régimen de comunicación se establezca de común acuerdo entre los padres. Tras una separación o divorcio, cuando la familia se reorganiza, es fundamental llegar a un entendimiento. Para ello, no solo deben considerarse las necesidades de los padres, sino también las de los niños. La mejor manera de establecer este régimen es a través de un acuerdo mutuo; sin embargo, si no se alcanza un consenso, se recurre a la mediación, que es obligatoria en estos casos, para regular las relaciones familiares.

A la hora de definir un régimen de comunicación, es importante tener en cuenta la edad de los niños y sus horarios. No es lo mismo organizar la comunicación con un bebé que con un niño que ya ha comenzado su ciclo escolar. En estos casos, hablamos de los derechos tanto del progenitor no conviviente como de los hijos.

Si el régimen establecido no se cumple, el progenitor afectado debe informarlo y solicitar al juez que intime al incumplidor. Lamentablemente, actualmente no existen muchas herramientas para exigir el cumplimiento de estos acuerdos, y esto dependerá en gran medida de la actitud del progenitor respecto a su rol después de la ruptura.