Lo adelantó la ministra de Seguridad Patricia Bullrich. La Resolución 49/2024 da autorización a ofrecer esos servicios a las fuerzas de seguridad o cualquier persona que cumpla los requisitos.
Aeropuertos: Qué podrán hacer las fuerzas de seguridad
Según se informó oficialmente, las fuerzas públicas podrán actuar de forma inmediata “en situaciones de paros encubiertos o medidas de fuerza extorsivas que perjudiquen a los pasajeros y afecten el normal funcionamiento aeroportuario”. Podrán llevar adelante de manera temporal y excepcional los servicios de rampa y aeroportuarios operacionales en beneficio de las líneas aéreas y de los pasajeros.
“Cabe recordar que en lo que va del año, Intercargo realizó 16 asambleas y 4 paros, perjudicando enormemente a los pasajeros que en todas estas oportunidades quedaron varados arriba del avión o a la espera de su equipaje. Con esta desregulación, las personas no podrán ser tomadas nuevamente de “rehenes” a causa de medidas gremiales ajenas a sus intereses”, cita un comunicado oficial.
Además, se aclara que al haberse desregulado totalmente los servicios operacionales y de rampa en los aeropuertos, todo operador privado que quiera brindar estos servicios y cumpla ciertos requisitos tendrá la libertad de hacerlo e Intercargo deberá competir como cualquier empresa. De esta forma, se incorporarán nuevos actores al mercado argentino para beneficio de los usuarios y pasajeros.
Esta normativa también está enmarcada en el principio de “Silencio Positivo” con el objetivo de desburocratizar y agilizar las tramitaciones necesarias, es decir, que cumplido un cierto tiempo de iniciado el trámite, y habiéndose verificado el cumplimiento de todas las condiciones operativas, técnicas y de seguridad; la autorización será automática y tendrá una duración de 15 años con posibilidad de renovación.