EL GOBIERNO MODIFICÓ EL CÓDIGO AERONÁUTICO : LOS PRINCIPALES CAMBIOS

A través de un DNU, el Ejecutivo incorporó reformas técnicas con mejoras en la seguridad para alcanzar los estándares internacionales de auditoría.

El Gobierno incorporó reformas técnicas al Código Aeronáutico con mejoras en la seguridad para alcanzar los estándares internacionales de auditoría, exigidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos (FAA).

La medida se implementó a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 941/2024, publicado este martes en el Boletín Oficial con la firma del presidente Javier Milei y todo su Gabinete.

Según el Ejecutivo, los cambios permiten que “Argentina cumplimente y resuelva el 100% de las observaciones legales que habían sido identificadas por la inspección de la FAA en abril pasado”.

“Sin embargo, es importante aclarar que si bien se cumplimentan todas las observaciones legales requeridas, aún faltan evaluar, en el marco de esta inspección, otras áreas de carácter eminentemente técnicas como ser operaciones y aeronavegabilidad que serán auditadas en los próximos días”, explicaron.

Los cambios en el Código Aeronáutico

El DNU 941/2024 estableció modificaciones en el Código en materia de seguridad:

  • La incorporación de las atribuciones de la autoridad aeronáutica en la sección “Generalidades” del Código, conforme al derecho anglosajón. A su vez, se establece de manera clara que la ANAC se encuentra facultada para reglamentar los Anexos Técnicos de los Convenios internacionales.
  • La incorporación de un artículo que profundiza la noción de autoridad delegada; esto significa que la ANAC podrá autorizar a terceras personas, físicas o jurídicas, para que lleven adelante evaluaciones, certificaciones y fiscalizaciones. Para ello, éstos deberán reunir ciertos requisitos y se tendrán que establecer los procedimientos bajo los cuales fiscalizarán el desempeño y cumplimiento de la tarea que se les delegó.
  • La habilitación específica a la ANAC para detener o impedir preventivamente el vuelo de una aeronave por motivos de seguridad operacional.
  • El fortalecimiento específico de la figura de los inspectores aeronáuticos, que estarán habilitados para realizar fiscalizaciones a todos los explotadores aéreos, así como a las entidades públicas y privadas del ámbito aeronáutico. A su vez, se les otorga facultades preventivas, pudiendo suspender las actividades del personal aeronáutico cuando detecten que no cumplen con los procedimientos y normas. En estos casos, el inspector podrá retener la licencia del personal hasta que se acredite que ha adoptado las medidas correctivas necesarias.
  • La incorporación expresa de las dos ramas de la aviación civil: comercial y no comercial.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *