EL GOBIERNO INSISTE Y OFICIALIZÓ LA ELIMINACIÓN DE LAS TASAS MUNICIPALES DE LAS FACTURAS DE EDENOR Y EDESUR

La Secretaría de Industria y Comercio había estipulado en septiembre que no podía incluirse en las facturas ningún concepto que no estuviera directamente relacionado con el producto o servicio ofrecido, medida que recibió dos fallos en contra en la Justicia. Ahora, el Ejecutivo vuelve a embestir contra los municipios.

El Gobierno insistió en su decisión de impedir el cobro de cargos en boletas de servicios y oficializó la eliminación de las tasas municipales de las facturas de Edenor y Edesur, que se suman a las de gas. La medida ya se había tomado en septiembre a través de la Secretaría de Industria y Comercio, recibió dos fallos en contra en la Justicia. Ahora, el Ejecutivo vuelve a embestir contra los municipios.

A través de la Resolución 650/2024 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), publicada este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno dejar sin efecto “toda autorización que haya sido otorgada a que se incluya en las facturas que emiten Edenor y Edesur por el servicio de distribución de energía eléctrica que prestan, conceptos a cobrar ajenos a dicho servicio de carácter federal”.

“Los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información fehaciente y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos”, expresa el texto.

La norma se enmarca en la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio, que estableció que “la información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable”.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *