Habilita a adquirir títulos públicos, bonos y acciones. También podrán efectuarse inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliarios que posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra.
El ministerio de Economía definió que los fondos exteriorizados en efectivo en el blanqueo, depositados en las cuentas especiales de regularización, podrán destinarse para la suscripción o adquisición de títulos públicos, bonos, letras y demás obligaciones- emitidos por los Estados Nacional, Provinciales, Municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
También para certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos que tengan por objeto el fomento de la inversión productiva, entendiéndose como tal a aquellos vehículos destinados, en la Argentina, a la inversión y/o el financiamiento directo o l indirecto en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, como así también al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, siempre que dichos instrumentos sean colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.
También podrá destinarse a cuotapartes de fondos comunes de inversión, acciones colocadas por oferta pública con autorización del mencionado organismo, obligaciones negociables e inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliarios que se inicien a partir de la entrada en vigencia, quedando comprendidos aquellos que posean un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra a ese momento.