ELECCIONES EN SANTIAGO DEL ESTERO: LAS MEDIDAS VIGENTES DURANTE LA VEDA

Conocé cuales son las actividades permitidas y prohibidas en el marco de las elecciones municipales.

Este domingo 7 de agosto se llevará a cabo las elecciones municipales 2022, un total de 26 de los 28 municipios que posee la provincia irán a las urnas para definir a sus nuevas autoridades.

En este marco se pone en vigencias las medidas especiales sobre las actividades permitidas y prohibidas durante la vigencia de la veda electoral.

Primero es importante recordar que según el Tribunal Electoral de Santiago del Estero en base a la sanción de la ley 6.908 del Código Electoral Provincial se recuerda que:

ART. 56º.- Veda. Desde las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la iniciación del comicio y hasta tres (3) horas después de su finalización, queda prohibida la difusión, publicación, comentarios o referencias, por cualquier medio, de los resultados de encuesta electorales.

Mientras que por su parte el Código Nacional Electoral establece en su artículo 71 lo siguiente:

– Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora.

– Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio. Desde la Secretaría Electoral Provincial precisaron que la prohibición de vender alcohol rige hoy desde las 20, hasta las 21 del domingo. Añadieron que los restaurantes podrán estar abiertos mañanas hasta la medianoche.

– Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.

– A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.

– Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.

– La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.

– Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

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