El gobierno provincial brindará auxilio financiero al comercio, industria, turismo, como así también a sectores del trabajo y producción. Utilizará recursos propios en una suma mayor a los 220 millones de pesos
El gobierno provincial anunció ayer una serie de medidas económicas destinadas al comercio, industria, turismo, como así también a sectores del trabajo y producción, iniciativa en la cual utilizará recursos propios en una suma mayor a los 220 millones de pesos.
Los sectores beneficiados estuvieron representados por Cámara de Comercio e Industria de Santiago del Estero, La Banda, Termas de Río Hondo y Frías, Cámara Empresario, Hotelera y Gastronómica de Termas de Río Hondo. Cámara Empresaria, Hotelera y Gastronómica de Santiago del Estero. Bureau de Convenciones de Santiago del Estero y Cámara de Turismo de Santiago del Estero.
El resumen del anuncio es el siguiente:
I) Ayudas Económicas
1.-Ayuda económica de $ 25.000,00 (Pesos veinticinco mil) a trabajadores independientes encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTISTAS), los que no deberán revestir ningún tipo de relación contractual o de dependencia con el Estado Provincial.
2.-Apoyo económico a propietarios de comercios minoristas en los rubros de indumentaria, calzado, marroquinería, electrónica, electrodomésticos, juegos y juguetes, cuidado personal, pinturerías, materiales para construcción, decoración y artículos de librería e insumos informáticos, Bares, restaurantes, salones de eventos; canchas de fútbol y Pádel; perfumerías; hoteles y otras actividades no consideradas como esenciales, que cuenten con personal en relación de dependencia a su cargo:
a) Hasta 7 (siete) empleados registrados un importe de $ 70.000,00 (Pesos setenta mil).
b) Mas de 8 (ocho) empleados registrados un importe de $ 140.000,00 (Pesos ciento cuarenta mil).
3.-Ayuda económica de $ 35.000,00 (Pesos treinta y cinco mil) a Productores Minifundistas dedicados a la producción de algodón, maíz, alfa, cucurbitáceas y productores apícolas, siempre que los beneficiarios no se encuentren bajo relación contractual o de dependencia con el Estado Provincial.
4.- Ayuda Extraordinaria de $ 25.000,00 (Pesos veinticinco mil) a beneficiarios del Programa de asistencia creado por DECTO-2020-876-E-GDESDE-GSDE destinado a trabajadores de la Cultura, Turismo, Deporte, Recreación, Gastronomicos y otros beneficiarios no comprendidos en ninguno de los apartados anteriores.
5.- Monto extraordinario de $ 5000 para:
a) Beneficiarios de tarjetas sociales alimentarias provinciales.
b) Beneficiarios del Plan de Emergencia Provincial.
II) Beneficios Impositivos
1.- Exención del pago del 100% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para responsables del tributo que desarrollen actividades consideradas críticas (incluidas en el Anexo I de la Resolución 201/2021 del Ministerio de Trabajo de la Nación) por los períodos fiscales de Mayo, Junio y Julio del corriente año.
2.- Reducción del pago del 50% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para responsables del tributo que desarrollen actividades no comprendidas en las del numeral anterior por los períodos fiscales de Mayo a Diciembre del corriente año.
3.- Exención del pago del 100% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para responsables del tributo que desarrollen actividades relacionadas con la salud prioritarias durante la Pandemia de Covid-19 comprendidas en la Ley 7.317/2021, que comprende a clínicas, sanatorios, etc, por los períodos fiscales de Abril a Setiembre del corriente año.
III) Beneficios Financieros
1.- Créditos a ser otorgados por la Caja Social de hasta $ 300.000,00 (Pesos trescientos mil) a los titulares empresariales que desarrollen actividades consideradas críticas (incluidas en el Anexo I de la Resolución 201/2021 del Ministerio de Trabajo de la Nación), a ser devueltos sin intereses contra la entrega como única garantía de seis (06) cheques iguales y consecutivos con vencimientos mensuales.
IV) Beneficios en el Servicio Eléctrico
A Las actividades relacionadas con la Hotelería, Turismo e Industriales con Altos Consumos de Energía Eléctrica, los que solo abonarán el consumo registrado, quedando exceptuados de pagar la diferencia por convenio celebrado, en base a la potencia demandada, desde el 1 de junio hasta fines del corriente año.