La jueza nacional del Trabajo Liliana Rodríguez Fernández falló a favor de la Confederación General del Trabajo (CGT) en el marco del amparo que presentó contra la reforma laboral del decreto de necesidad y urgencia firmado por el presidente Javier Milei.
La Justicia laboral declaró este miércoles la invalidez de seis artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulación económica del gobierno de Javier Milei.
La decisión fue adoptada por la jueza laboral de feria Liliana Rodríguez Fernández, quien hizo “parcialmente lugar a la acción de amparo” de la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional, que este miércoles fue al paro nacional contra el DNU y el proyecto de Ley Ómnibus.
Si bien se trata de una decisión sobre el fondo de la cuestión reclamada por la CGT, en el marco de la causa en la que ya obtuvo una cautelar que suspendió los efectos del decreto, el fallo aclara que si el Congreso convalida los artículos anulados volverán a cobrar vigencia.
Cuáles son los artículos invalidados por la jueza Liliana Rodríguez Fernández
Los artículos del DNU declarados inválidos son el 73 (referido a aportes por cuota sindical), el 79 (horas extras y extensión de jornadas laborales y francos), el 86 (vigencia de las convenciones colectivas de trabajo), el 87 (realización de asambleas y congresos “sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”), el 88 (penalización de los bloqueos y otras formas de protesta) y el 97 (límites a las medidas de fuerza en servicios esenciales y trascendentales).
La jueza aclaró que según el procedimiento establecido en la Constitución, el DNU ya debió haber sido aprobado o rechazado por el Congreso.
“Las sesiones extraordinarias se encuentran convocadas desde el 26 de diciembre de 2023 hasta el 15 de febrero de este año, incluyendo en su temario el Mensaje 7/23 del 27/12/23 enviado a la Cámara de Diputados con el proyecto de ‘Ley de Bases.’ que propone justamente la ratificación del DNU 70/2023”, explicó la magistrada
“Las Cámaras deben (digo ‘deben’ porque la manda constitucional no admite alternativas) en estas sesiones extraordinarias abocarse al tratamiento del DNU 70/2023, dado que el plazo de la Comisión Bicameral se encuentra vencido”, explicó.