En el último día hábil de 2023, el Gobierno determinó los tres días del próximo año que serán feriados a fin de promover la actividad turística en el país, según lo dispone el artículo 7° de la Ley N° 27.399 de Establecimiento de Feriados y Fines de Semana Largos. Las fechas elegidas, contenidas en el decreto 106/2023 y publicadas este viernes en el Boletín Oficial, son el 1° de abril, el 21 de junio y el 11 de octubre.
De acuerdo a la normativa vigente, “los feriados nacionales trasladables previstos en la citada ley cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior y los que coincidan con los días jueves y viernes, al lunes siguiente”. En este caso, el lunes 1° de abril oficiará de “puente” con el feriado del 2, que conmemora el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas; el viernes 21 que hará lo propio con el 20, la conmemoración del Día de la Bandera; y el viernes 11 de octubre, por el sábado 12, que recuerda el Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
Cronograma de feriados nacionales que rige para todo el país, con el correspondiente día en que caerían en 2024:
Feriados inamovibles
Lunes 1° de enero: Año Nuevo
Lunes 12 y martes 13 de febrero: Carnaval
Domingo 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
Viernes 29 de marzo: Viernes Santo
Martes 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
Miércoles 1° de mayo: Día del Trabajo
Sábado 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo
Jueves 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano.
Martes 9 de julio: Día de la Independencia
Domingo 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María
Miércoles 25 de diciembre: Navidad
Feriados trasladables
Lunes 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes
Sábado 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín
Sábado 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural
Miércoles 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.