EL GOBIERNO ELIMINÓ EL ÍNDICE DE PUNTUALIDAD PARA LAS AEROLINEAS

Desde el Ejecutivo consideraron que el sistema de evaluación estadístico de cumplimiento horario de las operaciones aéreas es “hostil a las compañías”, que “no ha resultado eficaz en la disminución de la impuntualidad” y que, como otras organizaciones realizan el mismo seguimiento, no es necesario que el Estado lo haga.

El Gobierno eliminó el índice de puntualidad para las aerolíneas, ya que consideró que el sistema de evaluación estadístico de cumplimiento horario de las operaciones aéreas es “hostil a las compañías” y que, como otras organizaciones realizan el mismo seguimiento, no es necesario que el Estado lo haga.

La medida se implementó a través de la Resolución 290/2024 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), publicada este jueves en el Boletín Oficial con la firma de la interventora del organismo, María Julia Cordero.

El texto deroga las resoluciones 1195/2016 y 558/2017, que habían creado el sistema de evaluación estadístico de cumplimiento horario de las operaciones aéreas, a modo de ranking de puntualidad, “a efectos de trasladar mayor información a los usuarios y pasajeros contratantes del sistema de transporte aéreo”.

Este sistema establecía como “vuelo impuntual” aquel cuya maniobra operativa denominada “out” se anticipara o excediera en más de 15 minutos respecto del horario aprobado por la Dirección Nacional de Transporte Aéreo (DNTA).

Según el Ejecutivo, este sistema “ha resultado hostil a las compañías aéreas” y “no ha resultado eficaz en la disminución de la impuntualidad”.

Además, “debe priorizarse el principio de subsidiariedad del Estado Nacional, por tratarse de una actividad de carácter comercial” y, dado que “existen diversas empresas de análisis de aviación y prestigiosas organizaciones, ejecutando seguimientos de vuelos a nivel global y elaboran informes de puntualidad”, no es justificable “el dispendio de recursos aportados por los contribuyentes para el sostenimiento de un sistema de evaluación de puntualidad de impronta estatal”.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *