Mediante el decreto 749/2024, el Régimen de Incentivo para Grandes Producciones entró en vigencia para generar condiciones de previsibilidad, estabilidad y competitividad necesarias para atraer empresas extranjeras.
Tras aprobarse hace un mes y medio en el Congreso como parte de la Ley Bases, el Gobierno reglamentó el Régimen de Incentivo de las Grandes Inversiones (RIGI) en el Boletín Oficial, el cual incluye facilidades impositivas y cambiarias diseñadas para atraer grandes inversiones extranjeras.
Mediante el decreto 749/2024, que firman el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete de Ministros, Guillermo Francos y el ministro de Economía, Luis Caputo, reglamentaron el Régimen que pretende que las “inversiones se concreten mediante el adelantamiento temporal de las soluciones macroeconómicas de inversión sin las cuales determinados sectores no podrían desarrollarse con el dinamismo deseado”.
Si bien el RIGI fue aprobado con una serie de modificaciones que el Gobierno tuvo que ceder, como que el régimen quedó acotado a sectores agroforestal, infraestructura, minería, energía y tecnología y se introdujo un piso de contratación de proveedores locales del 20% de la totalidad del monto de inversión destinado a esos fines.
En las páginas publicadas explicaron que “el RIGI permitirá que nuestro país asuma nuevamente la condición de proveedor mundial de bienes y servicios en condiciones de calidad y competencia y, a través de ello, contribuir a la prosperidad y el progreso de la Nación”.
Además explicaron que el RIGI es una herramienta para atraer inversiones significativas para la economía nacional, que “de lo contrario no se desarrollarían“. “Que se ha identificado a la forestoindustria, el turismo, la infraestructura, la minería, la tecnología, la siderurgia, la energía, el petróleo y el gas como los sectores en los cuales ciertas actividades cuentan con dificultades intrínsecas para su desarrollo”, señalaron.
Todas las modificaciones que se realizaron en el RIGI
- Reducción de actividades: el régimen se circunscribe a las inversiones en el sector agroforestal, infraestructura, minería, energía y tecnología.
- Plan de desarrollo de los proveedores locales: se especifica que cada desarrollo tendrá que proponer al menos un 20% de la totalidad de inversión en proveedores en organizaciones nacionales, “siempre y cuando la oferta de proveedores locales se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad”.
- Modificación de plazos de cobros: las exportaciones productos de las iniciativas adheridas al RIGI y efectuadas por los vehículos de proyecto único (VPU) tendrán la obligación de la negociación y liquidación en el mercado de cambios de un 20% luego de transcurridos dos años desde la puesta en marcha del VPU; 40% tras tres años; y un 100% después de cuatro años. “Dichos fondos en los porcentajes referidos serán de libre disponibilidad”, precisan las reformas sobre el artículo 196 de la ley Bases, y agrega: “Los VPU no estarán obligados a ingresar y/o liquidar en el mercado de cambios las divisas y/o cualquier contravalor correspondiente a otros rubros o conceptos vinculados al proyecto objeto del plan de inversión aprobado, contando con la libre disponibilidad de los mismos”
- Acciones, cuotas o participaciones de los VPU: los activos podrán ser transferidos sin autorización previa de la autoridad de aplicación, debiendo informarle dentro de los 15 días corridos siguientes de ocurrido. Los activos podrán ser objeto de prensa, cesión en garantía, fideicomiso o cualquier otro tipo de negocio jurídico de garantía.