La compañía presentó un recurso, estimando que se estaba vulnerando el derecho a la presunción de inocencia de Pablo Escobar, que nunca fue condenado penalmente.
No, “Pablo Escobar” no puede ser una marca registrada en la Unión Europea, zanjó este miércoles la justicia, respondiendo a una empresa de Puerto Rico que quería utilizar el nombre del fallecido narcotraficante colombiano para vender varios productos y servicios.
El Tribunal General de la UE, que tiene sede en Luxemburgo, falló a favor de la Oficina de Protección Intelectual de la Unión Europea (EUIPO, por sus siglas en inglés), que se había negado a registrar esa marca por juzgarla “contraria al orden público y a las buenas costumbres”.
La empresa Escobar Inc., establecida en el territorio estadounidense de Puerto Rico, solicitó registrar el “signo denominativo” Pablo Escobar como marca de la Unión a la EUIPO en 2021. Ante la negativa de la agencia, la compañía presentó un recurso, estimando que se estaba vulnerando el derecho a la presunción de inocencia de Pablo Escobar, que nunca fue condenado penalmente.
Sin embargo, este miércoles, el tribunal señaló que “no se ha vulnerado” ese derecho fundamental y argumentó que la EUIPO “podía basar su apreciación en la percepción de los españoles razonables, con umbrales medios de sensibilidad y tolerancia y que comparten los valores indivisibles y universales en los que se basa la Unión”, siendo el público español el más susceptible de conocer la figura de Escobar en Europa.
“En España, [Pablo Escobar] es percibido públicamente como símbolo de la delincuencia organizada, responsable de numerosos delitos”, indicó la corte en un comunicado.
Según el tribunal, “la EUIPO estimó correctamente que esas personas asocian el nombre de Pablo Escobar con el tráfico de drogas y con el narcoterrorismo, así como con los crímenes y el sufrimiento derivados de ellos, más que con sus posibles buenas obras a favor de los pobres en Colombia”, como defendían los promotores de la marca.
Pablo Escobar, fundador y dirigente del cartel de Medellín, fue abatido por la policía en esa ciudad colombiana en 1993.
La corte no precisó en qué consistía el “amplio abanico de productos y servicios” propuestos por la empresa.